La NIC 12, «Impuestos a las Ganancias», es una norma internacional que regula el tratamiento contable de los impuestos a las ganancias, con el fin de garantizar que los estados financieros reflejen correctamente las obligaciones fiscales de una entidad. En el Perú, esta norma ha sido adoptada y adaptada a través de la normatividad contable local, brindando directrices sobre el reconocimiento, medición y presentación de los impuestos sobre la renta. La aplicación de la NIC 12 en el Perú tiene implicancias tanto para las empresas nacionales como extranjeras que operan en el país, ya que contribuye a la transparencia y consistencia en la información financiera, lo que facilita la toma de decisiones de los inversionistas y otros stakeholders.
1. Objetivo de la NIC 12
El objetivo principal de la NIC 12 es proporcionar una base para el tratamiento contable de los impuestos a las ganancias. A través de esta norma, se busca reconocer la diferencia entre el tratamiento fiscal y contable de las partidas, lo que genera activos y pasivos por impuestos diferidos. La norma distingue entre dos tipos de impuestos a las ganancias: el corriente (que corresponde a la deuda tributaria actual) y el diferido (que surgen debido a las diferencias temporarias entre el tratamiento fiscal y contable de ciertas partidas).
2. Diferencias Temporarias y Activos/Pasivos por Impuestos Diferidos
En el contexto peruano, las empresas deben reconocer pasivos por impuestos diferidos cuando el monto fiscal de los activos es menor que su valor contable, o cuando el monto fiscal de los pasivos es mayor que su valor contable. En el caso contrario, si se espera que el tratamiento contable de los activos genere una menor obligación tributaria en el futuro, se reconocerán activos por impuestos diferidos.
El tratamiento de estos activos y pasivos depende de las diferencias temporarias entre la base fiscal y contable de los activos y pasivos. Por ejemplo, si una empresa realiza una inversión en activos fijos que no se deprecia de manera similar a efectos fiscales, se originarán diferencias temporarias que se traducen en pasivos o activos por impuestos diferidos.
3. Base Imponible y Reconocimiento del Impuesto Corriente
El impuesto corriente es el que se calcula sobre la base imponible determinada según las leyes fiscales peruanas. El monto a pagar de este impuesto se reconoce en los estados financieros de la empresa conforme a la normativa local y la legislación vigente, que establece la tasa del impuesto sobre la renta en el país, que generalmente es del 29.5% para las personas jurídicas.
4. Excepciones y Regímenes Especiales
En el Perú, existen ciertos regímenes fiscales especiales, como el Régimen Mype Tributario (RMT) y el Régimen General, que pueden tener implicancias sobre el reconocimiento de impuestos diferidos. Estos regímenes pueden presentar características especiales en el cálculo de los impuestos corrientes, lo que podría influir en la forma en que se reconocen los activos y pasivos por impuestos diferidos.
5. Desafíos y Aplicación Práctica
La aplicación de la NIC 12 en el Perú presenta desafíos prácticos, especialmente debido a la complejidad del sistema tributario y las diferencias entre la normativa fiscal y contable. Las empresas deben contar con personal capacitado para gestionar el cálculo de impuestos diferidos y garantizar que la información financiera cumpla con los estándares internacionales, lo que puede implicar un esfuerzo adicional en la preparación de informes y en la planificación fiscal.
6. Conclusión
La adopción de la NIC 12 en el Perú ha sido crucial para mejorar la calidad de la información financiera de las empresas y su comparabilidad a nivel internacional. Si bien existen desafíos en su aplicación debido a las particularidades del sistema tributario peruano, su implementación ayuda a reflejar de manera más precisa las obligaciones fiscales de las empresas y a fomentar la transparencia en los mercados financieros. Las empresas deben adaptarse a esta normativa para asegurar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales y mejorar su gestión tributaria.